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Seria Ilegal?...


By Yagami Light - Posted on 20 November 2007

Quería saber... si por ejemplo, yo escribo un libro en word de un autor fallecido, y luego se me da por ponerlo en algún lado para que la gente tenga acceso a ese libro...

OBVIAMENTE que diría el autor original y toda la cosa... yo no sacaría ningún tipo de ganancias con ese libro.

Seria ilegal ponerlo en internet?? por que hay paginas que tienen libros como esta.... pero tal vez tienen permiso.. o... nose jeje

me ayudan??

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mcmendoza's picture

No entiendo la pregunta. Si escribes un libro de otro autor.... eso es plagio. Otra cosa es que lo subas a algún sitio para descarga pero poniendo el nombre del autor original. Si no ha pasado el tiempo en que estan vigente los derechos de autor obviamente da igual que este´fallecido: sería piratería, en teoría.
Creo que en España por ejemplo los derechos de autor siguen vigentes hasta 70 añoso despues de la muerte del autor (70 ó 60, no recuerdo bien) Si se trata de Shakespeare, pues claro, ahí no hay problema...

Visita el blog de La Hermandad de los Elegidos

http://libermundi.wordpress.com

angelove4532's picture

Si escribes en Word un libro de un autor fallecido sin permiso de la Biblioteca del Congreso en Washington, D.C. es ilegal y mas si lo pones en la internet. Debes de registrar el titulo del autor o la autora,en el idioma que este escrito,hasta para traducir un libro debes registrarte y decir el titulo del libro,revista o articulo que desees publicar. A ti no te gustaria que alguien te publicara un libro,ect. por internet.,sin tu permiso. Recuerda que si el autor o autora ya ha fallecido hay quien ya tenga derechos reservados sobre el escrito que desees publicar por internet. Lo mismo pasa con la musica (royalties).

Yagami Light's picture

Remarco ya que no entendí muy bien las explicaciones.... QUE EL NOMBRE DEL AUTOR SERIA NOMBRADO

Silvia's picture

yagami, hola, si pones el nombre del autor no hay problema ninguno, es mas, le estas haciendo publicidad. Siempre que utilizes relatos de otros autores debes poner aunque solo sea por etica su nombre.

Un beso

Yagami Light's picture

^Muchisimas Gracias Silvia =D

Eso es lo que pensaba pero necesitaba confirmarlo jeje

Gracias =)

Silvia's picture

Yagami hola, es mas, si te molestas en colgar obras de autores fallecidos deberian ponerte un monumento en la plaza de tu pueblo, por decirlo de alguna forma, ya que estas rescatando obras para que todos podamos disfrutar, si no tuvimos ocasion, leiendolas. ¿O es leyendolas? Perdona mi simplicidad pero soy catalana y me hago unos lios enormes.

Un beso

Astrid's picture

Bueno en primer lugar, una obra de un autor fallecido, seguira protegida(por el simple hecho de haber sido creada) 50 años despues del fallecimiento del autor. Entonces, si tu quieres publicarlo en Internet no habrá nungun problema. Pero si por algun motivo el encargado de todo lo relacionado con el derecho de autor de esa obra se da cuenta de que tu la publicas.. puedes tener problemas por violar derechos de autor. Espero te sirva
Saludos

Astrid

Marya 3- 666's picture

Ah, no creo que lo ocnsideren ilegal...
A no ser que sean meticulosamente quisquillosos...
Por ejemplo, yo puedo poner en mi página web un texto o un título de un autor, ni que esté vivo...
No creo que pase nada a menos que alguien te tenga manía y quiera denunciarte...

*-*-*-*-*-*-*-*-*
Cuando no se salda la deuda de un préstamo, hay que pagar intereses.
Pero eso no anula la deuda. Es su ley.
(Carlos Ruiz Zafón, El Príncipe de la Niebla)

Marya3-

elcalumet's picture

El tema de los derechos que genera la "propiedad intelectual", su legalidad o ilegalidad, es algo que depende de cada país. Veo que sos compatriota mía y te cuento que en Argentina la ley que regula esto es la 11.723, le decimos "la ley de propiedad intelectual" así que seguramente la escuches de esa forma.
Antes de contarte más o menos lo que dice, y para mantener cierta honestidad intelectual, tengo que decirte dos cosas:
1. Si bien las últimas reformas que tuvo fueron en 1998, es una ley del año 1933... o sea... ni televisión había.
2. Personalemente no creo que sea el correcto el rumbo que fue tomando la protección de los derechos de autor en la actualidad. No creo que el estado actual de las comunicaciones deba seguir dependiendo de regulaciones que existían antes de que existieran estas nuevas formas de comunicaciones.
Ahora sí, la ley le asegura la propiedad al autor durante toda su vida y a sus herederos durante los 70 años que siguen a su muerte. Creo que debe ser el plazo más largo que existe en el derecho... un exceso total.
De ahí que el art. 9 diga que nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

Por lo tanto, y según nuestro pobre derecho actual, lo tuyo sería digno de las penas que amenaza:

Art. 71. — Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 (figura básica de estafa: de un mes a 6 años de prisión) del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;

b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;

d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.

Bueno, a mi no me digas que no te avisé.... jejeje. Pero si me pedís opinión, creo que están desquiciados si piensan que tiene lógica llevar esta ley a los extremos que vienen planteando con toda la cultura antipiratería y otros bolazos.

No estoy loca y, si así fuera, no soy la única. Te paso dos sitios que opinan de modo contrario uno y el otro, para que saques tus propias conclusiones:
- http://www.wumingfoundation.com/italiano/outtakes/apuntes_copyleft.htm
- http://abremente.blogspot.com/2007/11/la-piratera-es-delito.html

Saludos.

elcalumet's picture

angelove4532: Entiendo que es tema discutido, que tiene muchos puntos de vista válidos, y desconozco como se manejan en tu país. Pero te digo que si alguien quisiera publicar algo que yo pienso y escribí, y darle difusión sin mi permiso... yo saltaría de alegría el resto de mi vida.
¡¡ Qué más puede pedir alguien que desa comunicar algo que encontrar quienes quieran ayudarlo en esa tarea !!

elcalumet's picture

Nobleza obliga.
El artículo 10 de la ley abre un poco el juego...

Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.

Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.

Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas.

Bueno, ponete a contar las palabras nomás !!
Saludos.

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