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¿Es legal citar a un autor en tu obra?
Buenas, estoy a punto de autopublicar un libro y mi duda es que si cito a un autor (indicando claramente su nombre), poniendo por ejemplo un trozo de una poesía, es legal?

Yo creo que si, si no te agandallas el texto, yo creo que no hay pedo en ponerlo, además dices que vas a poner claramente de donde sacas la información. He leído a autores que usan ese recurso, el de la cita en sus textos, por ejemplo Alina Reyes en La Séptima Noche. Lo recomiendo muchísimo, je.
Hay una creencia común que las citas cortas de un autor en un libro o un articulo son licitas, amparadas por el limite de cita. Pero en España, la ley de propiedad intelectual es muy estricta respecto a estas ultimas.
Para que la cita sea licita, el articulo 32.1 de la ley de propiedad intelectual exige que cuando citas, persigues fines docentes o de investigación. Es decir que lo haces para analizar la cita o para dar ejemples sobre el estilo literario que estas explicando etc...
Así que tienes que pedir permiso al autor para citarlo. :oops:
Gracias compañero Lopucin, no sabía ese dato.
Lopucin, pensaba que la ley de propiedad intelectual que citas, se referia a textos periodisticos, es decir, tan solo a la prensa. En el artículo 32.1 la Ley de Propiedad Intelectual declara taxativamente que "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite".
Lo que no se exacatamente es si esta ley afecta a la literatura, ''creo'' que no. Intuyo, sino ando errado, que limitandote a citar la fuente o el autor es totalmente licito. Es correcto siempre que se realice de acuerdo con los usos honrados (es decir, que en desarrollo de dicha cita no se atente contra la normal explotación de la obra, ni se cause un perjuicio injustificado al autor), de forma no muy extensa, y en la medida que exista una proporcionalidad entre el fin perseguido y el uso de la obra.
Esto de la ley de la propiedad intelectual es un lio, lo mejor es preguntar a alguien con conocimientos en derecho, hay foros o webs de este tipo en la red no te sera dificil encontrarlos. xD SAludoss
No esta la felicidad en vivir, sino en saber vivir ...
Chusbcn, lo que tu citas es el articulo 32.1 segundo párrafo, que, como lo dices, se refiere tan solo a los medios de difusión.
Lo que dice el art 32.1§2 es que las actividades de revistas de prensa y de press-clipping deben ser consideradas como citas (si respectan algunos requisitos), o sea la ley añade un caso especial de cita.
Mientras que el articulo 32.1§1 se refiere a las citas en general.
Así que las citas son licitas a condición de que:
- la obra citada esté ya divulgada
- que esté incluida solo con fines docentes o de investigación
- y que se indique el nombre del autor.
Quote:
Mientras que el articulo 32.1§1 se refiere a las citas en general.
Así que las citas son licitas a condición de que:
- la obra citada esté ya divulgada
- que esté incluida solo con fines docentes o de investigación
- y que se indique el nombre del autor.
Originalmente enviado por Lopucin - 08 abr 2008 : 07:01:43 AM
Ok! Gracias por aclararmelo jeje Lo que no se si me podrias contestar, si el autor al que citas te da permiso es licito?¿ espero que si xD
No encuentro bien que sean tan restrictivos con esto de las citas, siempre que no sea de forma extensa y despectiva yo no le veo el reparo... aunque ese es otro tema
Saludosss
No esta la felicidad en vivir, sino en saber vivir ...
Si el autor (o el titular de derechos! ojo, puede que el autor cedió en exclusiva sus derechos a una editorial!) te da permiso es indiscutiblemente licito!
Y encima, si interpretes muy estrictamente la ley, no se podría citar a un autor en un foro, en un sitio que no tiene animo de lucro etc...
Afortunadamente, hay una cierta tolerancia de estos tipos de actos, ademas los fines docentes y de investigaciones suelen entenderse en un sentido amplio. Pero una cita en una novela, por ejemplo, no cabe dentro de este requisito...
De la misma manera que puede resultar controvertido citar autores, ¿existen problemas al mencionar marcas de ropa, comida, establecimientos reales, etc?
Sobre las marcas y demás, lo cierto es que supongo que no hay problema, siempre que no se hable mal de ellas. Es incluso un modo de dar publicidad. En fin, yo tampoco soy un entendido en derecho.
Yo he utilizado citas de autores al principio de mis novelas, y me parecería de vergüenza que no se pudieran emplear con esos fines que mencionáis. Mientras que a la SGAE no le dé por meter mano en la literatura... estamos a salvo.
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